Las siluetas utilizadas como íconos de los géneros masculinos y femeninos. Cada una se posa sobre un extremo de la balanza y la balanza se mantiene equilibrada representando la paridad de género

La paridad de género en la contienda electoral

El cierre de listas para las próximas elecciones legislativas arrojó un resultado que no es novedad. En la mayoría de los espacios, las mujeres son minoría. De la ley de cupo femenino a la búsqueda de la paridad política. El debate está instalado, pero los resultados se hacen esperar. Las deudas del Estado argentino con las mujeres.

Según el informe “Las mujeres en las listas” de Proyección Ciudadana (espacio de producción de conocimiento, debate y participación) del total de los/as candidatos/as en la provincia de Buenos Aires, sólo el 40% pertenecen al género femenino. Como cabezas de lista el número se reduce a 30% y sólo Unidad Ciudadana presenta una dupla femenina en su fórmula. Para el Senado, Cristina Fernández de Kirchner compite con cuatro hombres: Esteban Bullrich (Cambiemos), Sergio Massa (1PAÍS), Florencio Randazzo (PJ/Cumplir) y Néstor Pitrola (Frente de Izquierda). Para Diputados, Fernanda Vallejos por Unidad Ciudadana y Graciela Ocaña por Cambiemos son las únicas mujeres que encabezan listas. 

Si se tiene en cuenta la participación por espacios, Unidad Ciudadana y La Izquierda al Frente son los que más se acercan a la paridad con un 47,6% de candidatas mujeres. Le sigue 1PAÍS con un 40%, mientras que Cambiemos con 37% y PJ/Cumplir con el 35% apenas se ajustan a la Ley Nº 24.012 de cupo femenino sancionada en 1991.

En la Ciudad de Buenos Aires el panorama no difiere demasiado. Según el análisis de ámbito.com, Elisa Carrió por Cambiemos es la única cabeza de lista femenina y está acompañada por cinco mujeres. La Izquierda al Frente también lleva 6 candidatas en su lista. Le siguen Unidad Ciudadana y 1PAÍS con 5. Por su parte, Evolución, el espacio encabezado por Martín Lousteau tiene 4. En todos los casos, las mujeres son minoría. 

Gestos que no alcanzan

Es cierto que la paridad no es ley. Por ahora existe sólo en los discursos, algunos bien intencionados, otros meramente electoralistas. Sin embargo, el Congreso ha debatido proyectos que se dirigen a saldar esta deuda pendiente con las mujeres. En el 2016 el Senado dio media sanción a un proyecto específico de paridad que abarca no sólo cargos públicos electivos sino también, cargos en el Poder Judicial, los partidos políticos, en el Gabinete Nacional, en los sindicatos y en las asociaciones y colegios públicos profesionales. Por su parte, el mismo año, la Cámara Baja dictó media sanción al proyecto de reforma electoral que incluye un artículo de paridad de género.

Es interesante destacar que mientras a nivel nacional la decisión se dilata (¿será por miedo a perder privilegios?) algunas provincias dan el ejemplo. Córdoba, Santiago del Estero, Río Negro, la Provincia de Buenos Aires, Salta, Neuquén y Chubut cuentan con leyes de paridad con alternancia y sanciones. Aunque a juzgar por los porcentajes mencionados, la Provincia de Buenos Aires no estaría cumpliendo con la normativa.

A los bajos porcentajes que no garantizan los derechos políticos de las mujeres se suman medidas absolutamente cuestionables. Recientemente, el juez federal con competencia electoral en Santa Fe, Reinaldo Rubén Rodríguez, impugnó la lista del espacio Ciudad Futura por estar integrada al 100% por mujeres. Para el magistrado la paridad es un derecho también para los hombres. La fuerza apeló la decisión y lanzó una campaña en las redes sociales utilizando el hashtag #DejenLlegarALaMujeres. Su abogado defensor, Domingo Rondina Molina le comentó a El País de España:

«Los cupos, en derecho constitucional, siempre son para el sector menoscabado. Nunca hay cupo para el sector que ya tiene la mayoría porque sino estarías conspirando contra el equilibrio, demorás la obtención del equilibrio buscado. El día que haya más mujeres que varones, se podrá quizás plantear el cupo masculino, pero hasta el día de hoy ni siquiera logramos el 50%».

Con un argumento similar a quienes afirman que “también hay violencia contra los hombres” y que “si existe el día de la mujer tiene que existir el día del hombre” (expresiones que pretenden borrar de un plumazo las condiciones estructurales que violentan la vida cotidiana de las mujeres), el juez Rodríguez nada contra la corriente. El informe “La paridad de género en el Congreso Nacional” del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) menciona que:

“(…) en igualdad de condiciones y experiencia es más probable que un hombre acceda a un puesto relevante para la toma de decisiones que lo haga una mujer (Barnes, 2016) o, lo que es aún más discriminatorio, que a las mujeres se les exige más que a los hombres en términos educativos para acceder a un mismo cargo”.

Parece que la meritocracia (destacada hace no mucho por un anuncio publicitario de Chevrolet) tampoco llega a las mujeres. Si olvidamos por un instante las condiciones de desigualdad estructurales que convierten al concepto en una farsa funcional a un sistema que dice “si no llegás, es porque no te esforzaste lo suficiente” (como si todos tuviéramos las mismas oportunidades), el mismo también resulta falso para ellas.

Suponiendo que una mujer y un hombre se esfuerzan de la misma manera para obtener un cargo e incluso la mujer consigue mejores resultados, el hombre tiene mayores posibilidades de obtenerlo, porque a ella siempre se le va a pedir más. Y además, es claro también en este caso, que no existe igualdad de oportunidades en una sociedad que estimula a los hombres a convertirse en “héroes” mientras relega a las mujeres al “natural servicio de la maternidad” entre las paredes de su hogar. Desde el inicio de nuestras vidas, las oportunidades y posibilidades son diferentes a razón de nuestro género.

Las deudas de paridad de género 

A fines del mes pasado IDEA Internacional, ONU Mujeres y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) presentaron el informe La paridad política en Argentina: avances y desafíos resultado del programa ATENEA que promueve avances en el acceso y ejercicio igualitario de los derechos políticos de las mujeres desde una perspectiva paritaria. El documento define al Índice de Paridad Política como:

“El derecho (…) al acceso y la plena participación en la vida política y pública lo que implica un ejercicio real y efectivo del poder político así como del proceso de toma de decisiones en todas las esferas de la vida pública y política en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación de ningún tipo”.

Argentina obtuvo un puntaje global promedio de 44,7% en el mencionado índice. El resultado que surge de la recolección de información, tuvo en cuenta las elecciones nacionales del 2015. El porcentaje se obtuvo del análisis de ocho dimensiones: la existencia de compromisos constitucionales y de legislación en materia de paridad, el ejercicio del derecho al sufragio por parte de las mujeres, la existencia de mecanismos de cuota de género, la presencia de mujeres en los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), su participación en los partidos políticos y en los gobiernos locales.

El informe destaca el compromiso constitucional (el artículo 37 de nuestra Constitución estipula la igualdad real entre varones y mujeres en el acceso a cargos electivos y partidarios), los tratados ratificados por el Estado argentino (La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, CEDAW y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención Belém Do Pará) y la legislación nacional existente (Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres y Ley 23.592 de Penalización de actos discriminatorios).

Además, el documento señala que aunque la Ley de Cupo resultó pionera en el mundo, hoy funciona como un techo para la paridad ya que en su mayoría, los partidos políticos sólo intentan asegurar en sus listas el 30% de mujeres que establece la normativa. Convierten al mínimo en máximo y vulneran los derechos políticos de las mujeres. Así. una ley que fue de avanzada, hoy resulta obsoleta.

Por otra parte, el informe cuestiona la existencia de un patrón de división sexual del trabajo que reproduce los roles de género tradicionales dentro del Congreso. Son las mujeres quienes presiden las comisiones de previsión y seguridad social, familiar, mujer, niñez y adolescencia. El cupo no lo es todo, cuando a la mujer se la relega al rol de cuidadora también en los cargos políticos que ocupa. 

Entre los mayores avances, destaca el marco normativo en materia de igualdad de género y la sanción de leyes; mientras que como desafíos (o deudas) considera que es necesario alcanzar la paridad en aquellos ámbitos donde no rigen cuotas de género: en el Poder Judicial (cuántos más jerárquicos son los cargos, menos mujeres hay), en el Poder Ejecutivo Nacional y en los gobiernos locales. Además, el informe también establece que hay trabajo por hacer en espacios que no evidencian compromisos concretos con la igualdad, como los partidos y agrupaciones políticas.

Es cierto que las leyes de paridad no son la solución si no se garantiza que las mujeres puedan ocupar los cargos para los que están preparadas, y no se deja de creer que por transición les corresponden en el ámbito profesional las mismas tareas (históricamente asignadas) que en sus hogares. Pero también es cierto, que un número más equitativo de mujeres en espacios de poder y decisión, puede impulsar más debates sobre las necesidades de su género y puede contribuir a deshacer un recorrido signado por la desigualdad. 

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