La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aborda a la infancia desde una perspectiva de derechos promoviendo activamente la participación de chicos y chicas en la comunicación. Reconociendo el lugar clave que ocupan los medios de comunicación en los procesos de socialización infantil, en la producción de visiones del mundo y en la constitución de identidades de las infancias contemporáneas. Los niños y niñas son actores sociales, fundamentales en la vida de su comunidad, seres históricos que se relacionan con su entorno e influyen en él. En relación a la comunicación, no son receptores pasivos sino receptores críticos; pero, además, son productores de cultura.
Síntesis de un recorrido histórico
La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se aprobó en nuestro país el 10 de octubre de 2009, por amplias mayorías en el Congreso y Senado de la Nación y fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia, luego de haber recorrido un largo y enriquecedor camino de participación popular en foros nacionales. Esta ley constituye el cumplimiento de una vieja deuda en materia de democratización de las comunicaciones en nuestro país, consagrando el derecho a la comunicación como derecho humano fundamental, reconociendo tres tipos de licenciatarios (Estado, privados con fines de lucro, privados sin fines de lucro) y promoviendo la producción nacional y la integración regional y latinoamericana. Esta ley recoge los debates internacionales que se produjeron en la década de los ’70 sobre los desequilibrios y la concentración en el orden informativo mundial denunciados por el Bloque de Países No Alineados (Argel, 1976), por la necesidad de un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC), la conformación de Políticas Nacionales de Comunicación (PNC) y, finalmente, por el Informe Mc Bride “Un solo mundo, múltiples voces” (UNESCO, 1980).
También retoma los debates y las luchas en nuestro país luego de la recuperación del sistema democrático en 1983. En especial, el reclamo por la derogación del Decreto-Ley 22.285 de Radiodifusión promovido por la última dictadura cívico-militar, pieza fundamental del plan sistemático de desaparición de personas, concentración de la propiedad, extranjerización y destrucción del aparato productivo nacional. Esas experiencias populares encontraron una síntesis en la conformación de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, donde sindicatos de prensa, pueblos originarios, universidades, pequeños medios, radios comunitarias, organizaciones sociales y de derechos humanos elaboraron 21 puntos para una comunicación democrática, base fundamental del Proyecto que luego se convertiría en la Ley 26.522. Estuvo signada por la participación social desde su concepción hasta las instancias que incluye en su articulado, con notas al pie que dan cuenta de un proceso popular y democrático de construcción de política pública, además de los cientos de propuestas que modificaron el texto original.
La Ley de Medios y las infancias como sujetos de derecho
En los artículos 2 y 3 de la LSCA podemos ver la definición general en que se enmarca este nuevo enfoque referido a “toda persona”. En el artículo 2 se establece que los servicios de comunicación audiovisual son una actividad de interés público, fundamental para el desarrollo sociocultural de la población y se remarca el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, promoviendo la diversidad y universalidad en el acceso y la participación con igualdad de oportunidades.
El artículo 3 refuerza esta idea y propone como objetivos la construcción de una sociedad de la información y del conocimiento que priorice la alfabetización mediática y elimine las brechas en el acceso a las tecnologías; promueva las expresiones de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población; alienta el desarrollo de la industria nacional de contenidos; reconoce el rol fundamental de los medios de comunicación como formadores de sujetos y promueve tratamientos plurales, igualitarios y no estigmatizantes.
También existen disposiciones específicas para la niñez como el Artículo 17 que crea el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) conformado de manera multidisciplinaria, pluralista y federal por representantes del Ministerio de Educación, SENAF-Ministerio de Desarrollo Social, Foro Parlamentario por la Infancia, gobiernos provinciales, gremios vinculados al sector educativo y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema. Entre sus funciones se encuentran la elaboración de propuestas de calidad para la programación infantil, evaluación de proyectos, realización de investigaciones sobre audiovisual e infancia, elaboración de criterios y diagnósticos sobre contenidos prioritarios y contenidos inconvenientes para niños y niñas. El CONACAI elaboró interesantes materiales de difusión, consulta y debate; entre ellos la Guía periodística para informar con responsabilidad sobre niñez y adolescencia y la Guía Criterios de calidad del CONACAI sobre niñez, adolescencia y medios audiovisuales.
En el Artículo 68 se establecen una serie de pautas para la protección de la niñez ante contenidos que pueden afectarla, señalando los horarios aptos para todo público, la obligación de emitir la calificación correspondiente ante cada emisión y de colocar una advertencia explícita previa a emisiones de flashes informativos y noticieros que, por necesidad de informar, puedan vulnerar el horario de protección al menor. También establece la prohibición de que niñas y niños menores de doce años participen en programas cuyas emisiones se den entre las 22 y las 8 hs, salvo que hayan sido grabados previamente. Por otra parte, establece un mínimo de tres horas diarias de programación destinada a niños, niñas y adolescentes en los servicios televisivos abiertos, cuya producción sea realizada por productoras nacionales en un porcentaje que no sea inferior al cincuenta por ciento.
El artículo 70 incluye a la niñez al establecer que la programación deberá evitar contenidos que impliquen tratos discriminatorios que dañen su integridad. Mientras que el artículo 71 hace referencia al respeto y cumplimiento de otras leyes por parte de los licenciatarios. Entre ellas, se hace referencia a la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en 2005, que establece en su Artículo 2 la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, promueve un enfoque integral de derechos donde los niños y niñas son sujetos plenos, con derecho a opinar y ser oídos y dispone la creación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
El artículo 81 establece definiciones generales sobre la emisión de publicidad pero también involucra a la infancia y tiene para ella referencias explícitas en sus puntos f) no se emitirá publicidad subliminal, g) se cumplirá lo estipulado para el uso del idioma y la protección al menor, h) la publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad. Por otra parte, en el Artículo 107 se establecen las sanciones en relación a las violaciones del horario apto para todo público.
Otro interesante artículo que incluye a la niñez es el 121, donde se establecen los objetivos de los servicios de radiodifusión del Estado Nacional: a) promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos […]; b) respetar y promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico; c) garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación Argentina; d) contribuir con la educación formal y no formal de la población […]; e) promover el desarrollo y la protección de la identidad nacional, en el marco pluricultural de todas las regiones que integran la República Argentina; f) destinar espacios a contenidos de programación dedicados al público infantil, así como a sectores de la población no contemplados por el sector comercial; g) promover la producción de contenidos audiovisuales propios y contribuir a la difusión de la producción audiovisual regional, nacional y latinoamericana; h) promover la formación cultural de los habitantes de la República Argentina en el marco de la integración regional latinoamericana; i) garantizar la cobertura de los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional.
Por último, destacar el Artículo 149 que establece la facultad de la autoridad de aplicación de otorgar autorizaciones para la operación de servicios de radiodifusión a establecimientos educativos de gestión estatal. Las radios escolares pueden constituir una interesante experiencia de participación y ejercicio de derechos por parte de la infancia, por tal motivo, el artículo 150 establece que la programación de estos servicios deben responder al proyecto pedagógico e institucional del establecimiento educativo, con un 60 por ciento de producción propia como mínimo y la posibilidad de retransmitir la programación de las emisoras de Radio y Televisión Argentina.
Derechos en la pendiente
Estos lineamientos constituyen la cristalización de un trabajo comunitario y un compromiso social con el ejercicio democrático del derecho a la comunicación de niños y niñas. Desde una perspectiva integral, la comunicación constituye un derecho esencial que acompaña y, a su vez, motoriza a otros derechos como la educación, la salud, la cultura, la participación social. En la actualidad el Estado Nacional no genera las condiciones para garantizar su cumplimiento, allanando el camino para que el mercado siga regulando el flujo de información y entretenimiento que llega a las pantallas, haciendo oídos sordos a los tratamientos estigmatizantes hacia la niñez y la adolescencia. En consecuencia, la voz de las infancias y su rol como sujetos de derecho y productores de cultura se ven profundamente vulnerados.
Pero además, asistimos nuevamente a la profundización de la desigualdad social producto de políticas que recortan en inversión pública, empleo, salud, educación. Los principales afectados son, como siempre, los más vulnerables y entre ellos, niños, niñas y adolescentes. En junio se conocieron informes tanto de UNICEF (basados en mediciones del INDEC para 2016) como de la UCA que coinciden en una afirmación dolorosa: casi la mitad de los niños y niñas en Argentina son pobres. Infantilización de la pobreza y niños sin representación en los medios ni participación en la comunicación, es el resultado de esta nueva etapa política. https://www.youtube.com/embed/bekYTshyNJE
“Defensora de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Córdoba en las Audiencias Públicas 2018 organizadas por la Defensorìa del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual»